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La colegiación es obligatoria cualquiera que sea la función que se realice como Biólogo, dentro de las relacionadas en el artículo 15 de los Estatutos del Colegio, siempre que se ejerza la profesión strictu sensu. Es el título oficial el elemento que determina la obligación de la colegiación.
Se puede afirmar que un Biólogo está ejerciendo la profesión de Biólogo cuando realice las actividades que constituyen las materias propias del título habilitante, que se relacionan en los planes de estudio. Es imprescindible colegiarse si
Si, es obligatoria.
La colegiación de los profesionales que desempeñan su actividad profesional con cargo a una Administración pública, cualquiera que sea su relación (funcionarial, estatutaria, laboral…), es una cuestión reiterada con distintos y diferenciados matices por nuestros Tribunales de lo Contencioso administrativo, que ha llegado al Tribunal Constitucional, incluso después de la reforma de la Ley Estatal de Colegios Profesionales por la denominada Ley Obnibus. Ha quedado claro que se trata de una competencia atribuida al Estado y reservada a la Ley Estatal, no a las leyes de las Comunidades Autónomas; así lo han manifestado varias sentencias del Tribunal Constitucional (ver sentencias más abajo)
Si, el colegio puede tramitar la colegiación "de oficio".
El Tribunal Supremo, en su sentencia 2791/2018, de 16 de julio, confirma la legalidad de la llamada colegiación de oficio. El Tribunal permite que los colegios profesionales obligatorios incorporen a sus filas a quienes ejercen la actividad pero que no están registradas. De este modo, avala la obligación de la colegiación y exige a estos trabajadores formar parte de la comunidad colegial o dejar de ejercer la actividad si deciden no inscribirse en la unión profesional correspondiente.
Ley 18/1997, de 21 de Noviembre de ejercicio de Profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco (BOPV Nº 237, jueves 11 de diciembre de 1997) (Modificaciones LEY 7/2012)
"Artículo 30. Colegiación.1 . Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente cuando así lo establezca la pertinente ley.2.- Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral*. No obstante, precisarán de la colegiación, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para el ejercicio privado de su profesión.*Anulado por Sentencia Tribunal Constitucional (Ver al final)
"Artículo 30. Colegiación.
1 . Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio correspondiente cuando así lo establezca la pertinente ley.
2.- Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral*. No obstante, precisarán de la colegiación, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para el ejercicio privado de su profesión.*Anulado por Sentencia Tribunal Constitucional (Ver al final)
ORDEN de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.BOPV N.º 158 - viernes 21 de agosto de 2015
Artículo 7.- Obligatoriedad de la colegiación. La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi se consideraobligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación.
Diversas sentencias del Tribunal Constitucional han declarado inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión.
SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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